¿Por qué no es valorada la participación del Agente de Aduana en el proceso aduanero?
Pero, el que sí sabe quién es un profesional Agente de Aduana es la persona que acostumbra a estar involucrada en el día a día en el comercio exterior y, si este es un importador (o exportador), entiende que es necesario-por ley- la intermediación de este profesional para cumplir con el proceso aduanero.
La profesión de Agente de Aduana es autorizada mediante una licencia otorgada por la administración aduanera luego de cumplir una serie de requisitos tanto de documentación como de conocimiento. No es una profesión que deviene directamente de una carrera académica para titularse directamente como profesional, pero, sí bebe de las fuentes de otras carreras como la de comercio exterior y negocios internacionales en primera instancia, aunque el Agente de Aduana con el tiempo de actividad, termina adquiriendo pericias de otras profesiones como la de abogado, economista, ingeniero industrial, químico, etc.
De todos los actores de la cadena logística en el comercio exterior, es el único que puede representar los intereses de ambas partes. Es decir, representa tanto al Estado protegiendo la recaudación y el cumplimiento de requisitos; mientras que, representa al contribuyente (importador), asistiendo a éste para declarar lo que es justo bajo la correcta aplicación de la norma. Unos asemejan la profesión del Agente de Aduana a la de un notario público por adquirir el carácter de fedatario-dando fe-sobre los documentos presentados; otros, lo asemejan a la profesión de un contador por declarar en nombre de un tercero ante la entidad pública en honor a la verdad. Es claro que estas tres profesiones comparten una cualidad muy importante como ser responsables solidarios con un tercero sobre el acto en el que ejercen su actuación, siendo en el caso del agente de aduanas, responsable solidario de la obligación tributaria que surge como consecuencia de la previa negociación llevada a cabo exclusivamente por el importador.
Consecuentemente, esa obligación tributaria- a la que el agente de aduana se torna en responsable solidario junto con el importador (más allá que el nacimiento de la obligación se manifiesta al configurarse el hecho generador1) , indiscutiblemente es el resultado de un primer acto en la cual él no participó inicialmente, como es haber cerrado la negociación internacional entre comprador (importador) y vendedor (proveedor), responsabilidad que es exclusiva del importador. Es así que, el agente de aduana, necesariamente por ley, se vincula en lo posterior a la responsabilidad causada inicialmente por el importador, al configurarse la relación jurídica entre Estado-contribuyente y, al momento de participar en la presentación-junto al importador-de la declaración aduanera de importación.
Esa solidarización, como establece el Diccionario de la Lengua Española es una adhesión circunstancial a la causa de otros. El agente de aduanas se liga a la responsabilidad del importador. Es decir, se une en compromiso con el importador por igual sobre la mercancía importada luego de haberse llevado a cabo la negociación internacional en el cual él no participó en principio y desde donde brota luego, todo elemento que será sujeto de control aduanero. Por tanto, su participación y, por ende su responsabilidad, no se mide en una menor proporción por su parcial adhesión posterior al importador al momento de intervenir firmando la declaración aduanera, sino, por el contrario, es considerada como una total responsabilidad junto a la del importador desde el momento de presentar la declaración aduanera. Ambos, terminan siendo responsables en igual dimensión sobre la mercancía importada durante los siguientes cinco años en que la obligación tributaria prescribe por ley.
Paradójicamente, en la práctica, no es considerado (peor valorado) la magnitud y relieve que tiene la responsabilidad solidaria. ¡Un agente de aduana que se torna solidario-con un contribuyente- en una importación con un valor en aduana de mil dólares, tiene la misma consideración solidaria que en una importación de cien mil o de un millón de dólares! Esto, basado en un tarifario regulado por honorarios mínimos, el cual ha sido mal interpretado, pero, sobre todo, utilizado artificiosamente para manipular a conveniencia de partes, depreciando al agente de aduana por su participación y representación por ley. Importante mencionar que la responsabilidad solidaria tiene una vigencia de 5 años desde que es presentada la declaración aduanera.
Concluimos entonces que, dentro del proceso aduanero involucra diferentes etapas con responsabilidad en cada gestión: elaboración y presentación de la declaración; gestión de aforos físicos; inspecciones aleatorias; gestión para sustentar procesos de duda razonable o justificación de observaciones sobre valoración, origen, clasificación arancelaria, observaciones a licencias previas (DCP); inspecciones por diferencia de pesos o sellos surgidas luego de otorgada la salida autorizada. Todos estos son trámites que deben ser gestionados por un experto como el agente de aduana y que son dados dentro de un proceso administrativo que no pueden ser agrupados como un solo servicio como equivocadamente se lo ha hecho en una tarifa única de honorario mínimo.
Al ponderar todos los costos operativos que un contribuyente incurre normalmente en una importación, los costos que representan la intervención de un agente de aduana, con la aplicación de la tarifa por honorario mínimo, no rebasa ni el uno por cien de un ordinario valor en aduana declarado en relación a los demás costos operativos, como el flete internacional, tasas, tributos, almacenaje, transporte local, etc.
En vista de lo expuesto, queda demostrado que la tarifa por honorarios mínimos representaría únicamente a la cobertura del vínculo jurídico que se forma al configurarse la responsabilidad solidaria sobre la obligación tributaria entre contribuyente y agente de aduana, en el momento de que éste último, firma la declaración aduanera. Es decir, materialmente, estaría limitado solamente al acto de trasmisión de la declaración y, de una manera intangible, al compromiso adquirido por la solidaridad legal producida. Las restantes gestiones mencionadas merecen otorgar otro trato y retribución.
1 Art. 109 Libro V COPCI: Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera.- El Hecho Generador de la obligación tributaria aduanera es el ingreso de mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el control de la autoridad aduanera competente.
Autor: Abg. Ricardo Valero




